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Agricultura distribuyó el cupo de exportaciones lácteas a Colombia

La Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación distribuyó el cupo de exportaciones lácteas con acuerdo de preferencias arancelarias a Colombia por un total de 2.141,200 toneladas.

Los productos lácteos que se otorgaron únicamente fueron las partidas identificadas como Leche y nata (crema), concentradas o con adición de azúcar u otro edulcorante, en polvo, gránulos o demás formas sólidas.

La distribución de toneladas se otorgó a las siguientes empresas: MOLFINO HNOS S.A., 226,800; S.A. LA SIBILA, 226,800; LACTEAR S.A, 226,800; CREMIGAL S.R.L., 226,800; PEIRETTI HECTOR, PEIRETTI HAYDEE Y PEIRETTI RAUL S. CAP I SECC IV, 226,800; FABRICA DE ALIMENTOS SANTA CLARA S.A., 226,800; LA VARENSE S.R.L., 113,400; MASTELLONE HNOS S.A, 226,800; PUNTA DEL AGUA S.A., 113,400; GLORIA ARGENTINA S.A., 226,800; GARCÍA HNOS AGROINDUSTRIAL S.R.L, 100,000.

Actualmente queda un saldo de 126,8 toneladas que forma parte del cupo de libre disponibilidad que podrán acceder compañías que cumplan con el cupo asignado antes de finalizar el año.

Entre las argumentaciones se informa que: » entre el 1 y el 15 de diciembre de 2022, se abrió el plazo de inscripción para el ciclo comercial 2023, a través de la plataforma de trámites a distancia, denominada T.A.D. Que se presentaron CATORCE (14) postulantes para acceder a una licencia de exportación para productos lácteos en el marco del Acuerdo ACE 72 con la REPÚBLICA DE COLOMBIA para el año 2023 y que «se ha verificado que los postulantes se encuentran debidamente inscriptos en el REGISTRO ÚNICO DE OPERADORES DE LA CADENA AGROINDUSTRIAL (RUCA), como así también el estado de las respectivas matrículas. Asimismo, se ha verificado que los postulantes cuentan con las habilitaciones sanitarias correspondientes otorgadas por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, excepto los establecimientos postulados SUCESORES DE ALFREDO WILLINER S.A. (C.U.I.T. Nº 30-50160121-3), NOAL S.A. (C.U.I.T. Nº 30-64806084-6) y VERÓNICA S.A.C.I.A.F.e I. (C.U.I.T. Nº 30-50097982-4).

Que, en consecuencia, corresponde desestimar las presentaciones efectuadas por los mencionados postulantes por no dar cumplimiento a lo requerido en el Artículo 3°, inc. e) de la citada Resolución N° RESOL-2018-21-APN-SECCYDT#MPYT».