
Novena condena de España en EEUU por el hachazo a las renovables: tendrá que pagar otros 110 millones por el ‘caso Toyota’
España ha encajado una novena resolución adversa en Estados Unidos por los litigios internacionales derivados del recorte retroactivo de las primas a las energías renovables, más conocido como el hachazo a las renovables. El Tribunal Federal del Distrito de Columbia ha ordenado ejecutar el laudo obtenido por Eurus Energy Holdings, compañía filial de Toyota, y ha rechazado la petición española de desestimar o paralizar el procedimiento.
El ‘caso Toyota’
El caso tiene su origen en las inversiones realizadas por Eurus en el sector eólico español al amparo del régimen de incentivos que España había establecido para atraer capital hacia las energías renovables. Entre 2010 y 2014, distintas reformas regulatorias y fiscales modificaron y terminaron suprimiendo de manera retroactiva buena parte de aquellas condiciones económicas.
Tras este desenlace, Eurus acudió a los tribunales estadounidenses para convertir el laudo en una sentencia ejecutable en Estados Unidos. El procedimiento comenzó en junio de 2025 y ha terminado desembocando en la nueva decisión del Tribunal Federal del Distrito de Columbia.
La sentencia supone un nuevo revés para España en una jurisdicción que se ha convertido en uno de los principales frentes internacionales de los acreedores renovables. Antes del caso Eurus/Toyota, los tribunales estadounidenses ya habían dado la razón a los acreedores en ocho ocasiones: Watkins, Antin, RREEF, InfraRed, NextEra, 9REN, Cube Infrastructure y BayWa.
Las cantidades asociadas a esos ocho procedimientos son relevantes. Watkins ronda los 93 millones de euros; Antin, 125,1 millones; RREEF, 74 millones; InfraRed, 35 millones; NextEra, 290,6 millones; 9REN, unos 44 millones; Cube Infrastructure, 40,2 millones; y BayWa, 24,6 millones. Estas decisiones imponían a España la obligación de abonar 726,5 millones a los acreedores, cifra que ahora se incrementa en 110,1 millones con la decisión de Eurus, elevando la factura de las nueve condenas hasta los 836,6 millones.
Intentos fallidos de anulación
El gobierno español intentó frenar el procedimiento apelando a la normativa europea sobre ayudas de Estado, alegando que sería conveniente suspender el litigio hasta que concluyan otros procedimientos relacionados con la misma controversia o refiriendo incluso el principio de “deferencia” (international comity) entre sistemas jurídicos nacionales.
El juez considera, además, que el tribunal arbitral del Banco Mundial examinó y rechazó adecuadamente las objeciones formuladas por España sobre su jurisdicción, de modo que tiene total adecuación procedimental y es merecedor de plena fuerza vinculante por parte de la magistratura estadounidense.
Contexto internacional
El escenario judicial se ha complicado aún más para España después de que Tribunal Supremo de Estados Unidos rechazase la petición española para revisar uno de los litigios vinculados a estos arbitrajes. La resolución, conocida el pasado 29 de junio, sienta jurisprudencia para todos los demás procesos en marcha.
